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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
488

Artículo 488 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un permiso especial para barcos que hacen estudios sísmicos o exploran petróleo y gas. El permiso dura 30 días seguidos desde que se emite y debe cumplir con ciertos requisitos. Como estos barcos trabajan en el mar, no necesitan estar en el puerto para tramitar el permiso. Además, no les piden los comprobantes de que no deben dinero que normalmente se exigen en otros casos.

Texto oficial

Artículo 488.- Se entenderá por despacho de buques sismológicos o de estudios para el reconocimiento y exploración superficial o exploración de Hidrocarburos, el otorgado a Embarcaciones que realizan estudios sismológicos o prospectivos, en términos de la Ley de Hidrocarburos. La vigencia será por treinta días naturales a partir de su expedición y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. Para este caso en particular, debido a la naturaleza operativa, no será necesario que se encuentre en puerto para tramitar su despacho. En ese supuesto, no será requisito exhibir las constancias de no adeudo señaladas en este Capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 112) ↗

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