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Artículo 489 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los permisos que necesitan las lanchas de pasaje o carga que cruzan gente o mercancías entre la costa y una isla nacional, o entre dos puntos de la costa. Si hacen más de dos viajes al día, deben sacar un permiso especial en cada puerto, que les permita entrar y salir varias veces durante 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). Pero si la lancha llega a un puerto diferente al que le dieron el permiso, este deja de valer y tienen que tramitar uno nuevo. También, si cambian al capitán o al jefe de máquinas, necesitan solicitar otro permiso.

Texto oficial

Artículo 489.- Se entenderá por despacho de transbordadores y lanchas de pasaje, ya sean las Embarcaciones de Pasaje o de carga, aquéllos que se dediquen al trasbordo de carga y pasaje entre dos puntos de la costa o entre la costa e isla o islas nacionales, y que realicen más de dos viajes al día entre ambos puntos. En ese caso, se deberá tramitar un despacho en cada puerto, con entradas y salidas múltiples entre ambos puertos con vigencia de treinta días naturales y deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo. En el caso que la Embarcación entre a puerto distinto al emisor, el despacho perderá vigencia y deberá tramitar un nuevo despacho. De igual manera, al efectuar el cambio del capitán o jefe de máquinas de la Embarcación, se deberá tramitar un nuevo despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.