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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
490

Artículo 490 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el permiso especial que tenías para que un barco anduviera fuera de lo normal en el puerto, tienes que tramitar un permiso de llegada. Esto aplica para barcos que navegan dentro de lagos, ríos o lagunas, y para los que dan servicio adentro del puerto, como remolcadores o lanchas.

Texto oficial

Artículo 490.- Al término de vigencia de cada despacho extraordinario se deberá tramitar una autorización de arribo. Sección IV Embarcaciones de Navegación Interior y de Servicios Portuarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 112) ↗

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