- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 490
Artículo 490 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el permiso especial que tenías para que un barco anduviera fuera de lo normal en el puerto, tienes que tramitar un permiso de llegada. Esto aplica para barcos que navegan dentro de lagos, ríos o lagunas, y para los que dan servicio adentro del puerto, como remolcadores o lanchas.
Texto oficial
Artículo 490.- Al término de vigencia de cada despacho extraordinario se deberá tramitar una autorización de arribo. Sección IV Embarcaciones de Navegación Interior y de Servicios Portuarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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