Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/491
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
491

Artículo 491 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una embarcación navega por ríos, lagos o canales dentro del país, el capitán o patrón tiene que entregar un reporte a la Capitanía de Puerto. Este reporte se debe dar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes. En ese informe debe decir cuántos viajes hizo el barco el mes pasado y cuántas personas viajaron, tanto los trabajadores de a bordo como los pasajeros.

Texto oficial

Artículo 491.- Tratándose de Navegación interior, el capitán o patrón de la Embarcación rendirá a la Capitanía de Puerto, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el número de viajes realizados y de los tripulantes y Pasajeros transportados durante el mes anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.