Artículo 491 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una embarcación navega por ríos, lagos o canales dentro del país, el capitán o patrón tiene que entregar un reporte a la Capitanía de Puerto. Este reporte se debe dar durante los primeros cinco días hábiles de cada mes. En ese informe debe decir cuántos viajes hizo el barco el mes pasado y cuántas personas viajaron, tanto los trabajadores de a bordo como los pasajeros.
Texto oficial
Artículo 491.- Tratándose de Navegación interior, el capitán o patrón de la Embarcación rendirá a la Capitanía de Puerto, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe sobre el número de viajes realizados y de los tripulantes y Pasajeros transportados durante el mes anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.