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Artículo 492 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los barcos que trabajan en servicios portuarios (como los que mueven carga o pasajeros dentro del puerto) pueden pedir un permiso especial que dura hasta 30 días seguidos. Este permiso solo sirve para quedarse en el muelle o moverse dentro del mismo puerto, no para navegar a otro puerto. Para obtenerlo, necesitan entregar los certificados correspondientes, una lista de la tripulación, los papeles que demuestren que los marineros están capacitados (según las reglas mexicanas o acuerdos internacionales como el STCW), y una copia del permiso o contrato que les permite dar ese servicio. En resumen, es un trámite más sencillo para barcos que no salen del puerto.

Texto oficial

Artículo 492.- Las Embarcaciones dedicadas a servicios portuarios, conforme a la Ley de Puertos, además de dar cumplimiento a las normas aplicables de este Capítulo, podrán tramitar un despacho con vigencia hasta por treinta días naturales. Este despacho no es válido para Embarcaciones que se dirijan a otro puerto. Para ello se requiere: I. Certificados aplicables; II. Lista de tripulantes; III. Documentos que acrediten la capacidad técnica de los tripulantes de conformidad con las normas aplicables, en su caso, del Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, y IV. Exhibir copia del permiso o contrato de cesión parcial de derechos para la prestación del servicio vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.