- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 493
Artículo 493 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco remolcador tiene que ir seguido a otro puerto para ayudar a embarcaciones a atracar o zarpar, puede obtener un permiso especial que sirve para varias entradas y salidas durante quince días naturales. Ese permiso solo necesita ser sellado en el puerto al que llega, sin que tengan que pagar ningún impuesto por ello.
Texto oficial
Artículo 493.- En el caso de los remolcadores que de manera regular deban navegar a otro puerto para brindar asistencia en los atraques y zarpes de Embarcaciones, se podrá emitir un despacho con REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 113 de 159 entradas y salidas múltiples por quince días naturales, el cual sólo será sellado en el puerto de arribo sin requerir el pago de derechos. Capítulo V Servicio de Pilotaje Sección I Disposiciones Generales
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