- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 494
Artículo 494 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este capítulo de la ley es importante para todos, porque regula cómo funciona el servicio de pilotaje en puertos y zonas de navegación. El pilotaje es cuando un experto, llamado práctico o piloto, sube a los barcos para guiarlos al entrar o salir del puerto. Básicamente, busca que los barcos se muevan seguros en los canales de agua y no provoquen accidentes. Es de interés público, o sea, le importa a todo México porque protege la seguridad y el comercio.
Texto oficial
Artículo 494.- El presente Capítulo es de interés público y tiene por objeto reglamentar el servicio de pilotaje o practicaje que se realiza en los puertos, terminales, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, previsto por la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.