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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/494
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
494

Artículo 494 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este capítulo de la ley es importante para todos, porque regula cómo funciona el servicio de pilotaje en puertos y zonas de navegación. El pilotaje es cuando un experto, llamado práctico o piloto, sube a los barcos para guiarlos al entrar o salir del puerto. Básicamente, busca que los barcos se muevan seguros en los canales de agua y no provoquen accidentes. Es de interés público, o sea, le importa a todo México porque protege la seguridad y el comercio.

Texto oficial

Artículo 494.- El presente Capítulo es de interés público y tiene por objeto reglamentar el servicio de pilotaje o practicaje que se realiza en los puertos, terminales, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, previsto por la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 113) ↗

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