Artículo 495 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 495 explica qué tipo de movimientos hace un Piloto de Puerto (el experto que guía barcos grandes en zonas de maniobra) cuando maneja una embarcación. Estas maniobras incluyen: entrar o salir del puerto, atracar o desatracar (estacionar el barco en el muelle o separarse de él), anclar o cambiar de ancla dentro del área del puerto, hacer correcciones de rumbo, y posicionar el barco para cargar o descargar mercancía (como amarrar, desamarrar o alinear el barco con otro). También cubre maniobras especiales que autorice la autoridad del puerto y las que acuerden el capitán del barco y el piloto según lo que se necesite en el momento. Durante estas maniobras, los remolcadores, lanchas y amarradores de cabos deben seguir las órdenes del Piloto de Puerto.
Texto oficial
Artículo 495.- Además de las definiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley y las desarrolladas en este Reglamento, para los efectos del presente Capítulo se entenderá por maniobras, la conducción de una Embarcación en la Zona de Pilotaje por parte del Piloto de Puerto, para que efectúe: I. La entrada o salida; II. El atraque o desatraque; III. El fondeo o cambio de fondeo dentro de la dársena; IV. Las enmiendas; V. Su posicionamiento para el alijo, como amarre, desamarre, abarloamiento, y desabarloamiento; VI. Las maniobras especiales necesarias que autorice el Capitán de Puerto y que convengan los usuarios con los Pilotos de Puerto, y VII. Las maniobras fortuitas que se determinen necesarias por el capitán de la Embarcación y el Piloto de Puerto en el momento de la prestación del servicio. En las maniobras descritas en el presente artículo, los servicios de apoyo de remolcadores, lanchaje y amarradores de cabos, deberán atender las instrucciones del Piloto de Puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.