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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/496
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
496

Artículo 496 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu barco, ya sea mexicano o extranjero, llega a un puerto o sale de él, y en ese lugar es obligatorio usar un piloto (un experto que guía las embarcaciones), tienes que seguir las reglas de esta sección de la ley mientras tu barco esté en la zona donde se necesita ese piloto. Eso incluye terminales, áreas de fondeo (donde los barcos echan anclas) y las rutas acuáticas señaladas. Mientras no salgas de ahí, la ley te exige cumplir con lo que dice este capítulo.

Texto oficial

Artículo 496.- Las Embarcaciones mexicanas o extranjeras que arriben o zarpen de los puertos, terminales, terminales costa afuera, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, en que se haya determinado como obligatorio el pilotaje, estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, mientras permanezcan en la Zona de Pilotaje. Sección II Del Pilotaje

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 113) ↗

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