Artículo 497 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando decida que es obligatorio usar un piloto para navegar en cierta zona, debe publicar esa regla en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno). Antes de que salga esa publicación, las personas que quieran ser pilotos pueden capacitarse en esa zona sin que les paguen por ello. Para esa capacitación, la Dirección General asigna un piloto ya autorizado que elige tomando en cuenta su experiencia y el tipo de barcos; ese piloto les enseña a los aspirantes y sí cobra por sus servicios de pilotaje.
Texto oficial
Artículo 497.- Los actos en que la Secretaría declare como obligatorio el pilotaje en determinada zona, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuando en una zona determinada deba ser declarado como obligatorio el pilotaje, antes de que se realice la publicación correspondiente, en la misma se podrán capacitar previamente los aspirantes a piloto, sin generar por ello pago alguno a favor del aspirante. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 114 de 159 Para los fines señalados en el párrafo anterior, la Dirección General asignará un piloto ya autorizado considerando la experiencia, similitudes con la zona en proceso de ser declarada obligatoria y tipo de Embarcaciones, el cual instruirá a los aspirantes y cobrará los servicios de pilotaje que preste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.