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Artículo 498 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pilotaje es un servicio de guiar barcos en los puertos. Solo pueden darlo personas que hayan cumplido los requisitos de la ley y tengan su certificado, y deben hacerlo con alta calidad y profesionalismo para que los barcos estén seguros. La autoridad puede permitir excepciones solo en casos de peligro extremo o situaciones que nadie puede controlar, como un huracán. Además, en las reglas de cada puerto se dirá cómo se da este servicio y cuántos pilotos deben estar disponibles para que no falte.

Texto oficial

Artículo 498.- El pilotaje es un servicio portuario de interés público y de carácter profesional, por lo que únicamente se deberá prestar por quienes una vez cumplidos los requisitos señalados en este Capítulo obtengan la certificación correspondiente, y en la operación del pilotaje deberán aplicar los más altos estándares de calidad, profesionalismo y cumplimiento de las normas legales, en beneficio de la seguridad marítimo portuaria. La Dirección General determinará los casos de excepción a esta disposición y la temporalidad de los mismos, sólo cuando se esté en presencia de situaciones de extremo peligro para la Zona de Pilotaje, caso fortuito o fuerza mayor. Además de lo establecido en este Reglamento, la Secretaría determinará en el Reglamento o reglas de pilotaje de cada puerto la forma en que se realizará la prestación del servicio, para lo cual establecerá los criterios de permanencia o disponibilidad de los pilotos para preservar la regularidad del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.