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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/499
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
499

Artículo 499 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General tiene que asignar un número mínimo de pilotos (que son los expertos que guían los barcos para entrar y salir de los puertos) en cada zona de pilotaje. La idea es que haya suficientes pilotos para que los barcos y las instalaciones del puerto estén seguros. Para decidir cuántos pilotos poner, se tiene que seguir lo que dice el artículo 507 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 499.- El número mínimo de pilotos que asigne la Dirección General para operar en cada Zona de Pilotaje, deberá estar sustentado en cumplir con la finalidad del servicio en cuanto a garantizar y preservar la seguridad de las Embarcaciones e instalaciones portuarias, en cada una de las mencionadas zonas. Para cumplir con lo anterior, en la asignación que la Dirección General realice, se sujetará a lo señalado en el artículo 507 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 114) ↗

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