Artículo 499 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General tiene que asignar un número mínimo de pilotos (que son los expertos que guían los barcos para entrar y salir de los puertos) en cada zona de pilotaje. La idea es que haya suficientes pilotos para que los barcos y las instalaciones del puerto estén seguros. Para decidir cuántos pilotos poner, se tiene que seguir lo que dice el artículo 507 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 499.- El número mínimo de pilotos que asigne la Dirección General para operar en cada Zona de Pilotaje, deberá estar sustentado en cumplir con la finalidad del servicio en cuanto a garantizar y preservar la seguridad de las Embarcaciones e instalaciones portuarias, en cada una de las mencionadas zonas. Para cumplir con lo anterior, en la asignación que la Dirección General realice, se sujetará a lo señalado en el artículo 507 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.