Artículo 500 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 500 dice que todas las embarcaciones grandes, al llegar o salir de un puerto, deben usar el servicio de pilotaje si la ley se los exige. Si una embarcación no está obligada pero quiere contratar el servicio, puede hacerlo, y desde que se lo autoricen tendrá que cumplir con las reglas del reglamento. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a fijar las tarifas y precios de este servicio basándose en la Ley de Puertos. En pocas palabras, el pilotaje es obligatorio para barcos grandes, pero si otros lo piden voluntariamente, también deben seguir las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 500.- El pilotaje se prestará a toda Embarcación Mayor que arribe o zarpe cuando esté legalmente obligada a utilizar el servicio, así como a las demás que sin estar obligadas lo soliciten. En este último caso, desde que el servicio sea autorizado quedará sujeto el solicitante al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. La Secretaría, por conducto de la unidad administrativa que determine su reglamento interior, establecerá las bases de regulación tarifaria y de precios aplicables al servicio portuario de pilotaje, en términos de la Ley de Puertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.