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Artículo 501 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas para guiar barcos en cada puerto o zona de pilotaje deben incluir, por lo menos, lo siguiente: primero, los mapas donde se marquen los puntos exactos para subir y bajar a los pilotos (las personas que guían el barco), las áreas para anclar, las señales y los canales de entrada. Segundo, el plan de seguridad que se debe seguir en el barco al momento de que los pilotos suban o bajen. Tercero, cómo comunicarse con el centro que controla el tráfico marítimo y con la autoridad del puerto. Cuarto, las rutas o sistemas que separan y regulan el tránsito de barcos en esa área. Por último, las situaciones especiales donde no se necesita un piloto, y estas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 501.- Las reglas de pilotaje de cada puerto o Zona de Pilotaje, deberán contener, entre otros, los siguientes elementos: I. Identificación de coordenadas en el portulano que delimite la Zona de Pilotaje, que ubiquen el punto o los puntos de embarque y desembarque de los pilotos, las zonas de fondeo, el sistema de señalamiento y los canales de acceso; II. El protocolo de seguridad a seguir en la Embarcación, para el embarque y desembarque de los pilotos; III. Los procedimientos de comunicación y escucha con el Centro de Control de Tráfico Marítimo y la Capitanía de Puerto; IV. La identificación de los dispositivos de separación del tráfico o sistemas de regulación del tráfico marítimo que operan en la zona; V. Los casos de excepción para el pilotaje en esa zona, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 115 de 159 VI. Las reglas de pilotaje serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.