Artículo 502 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, los barcos tienen que usar un piloto especial (un experto local) para entrar y salir de los puertos. Pero la Autoridad Marítima Mercante puede perdonar esa obligación en dos casos, siempre que el barco esté al mando de un capitán o piloto que demuestre que sabe lo que hace. Primero, cuando el barco solo esté trabajando en el mismo puerto haciendo construcción de muelles o dragado (como limpiar el fondo del mar), y solo durante el tiempo que duren esos trabajos. Segundo, cuando el barco navegue solo dentro del puerto o entre puertos mexicanos (sin salir al extranjero) de manera seguida, y no lleve pasajeros, petróleo, gasolina ni cargas peligrosas. En esos casos, no necesitas pedir un piloto especial, porque se considera que ya conoces bien el puerto.
Texto oficial
Artículo 502.- Sin perjuicio de los casos de excepción que prevean las reglas de pilotaje de cada puerto, la Autoridad Marítima Mercante podrá exceptuar de la obligación de utilizar el servicio de pilotaje, a las Embarcaciones bajo el mando de un mismo capitán, piloto o patrón que acredite su capacidad, y se dediquen a: I. La realización de trabajos de construcción de infraestructura portuaria y dragado, en el mismo puerto, durante el período en que ejecuten los trabajos, y II. La Navegación interior y de cabotaje, cuando se realice de manera regular en un mismo puerto, y no transporten Pasajeros o Hidrocarburos o mercancías peligrosas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.