Artículo 503 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para que los barcos entren y salgan de un puerto (pilotaje) deben tomar en cuenta cómo funciona ese puerto en general. Antes de aprobarlas, la Dirección General tiene que pedir la opinión del Comité Técnico. Si en 30 días naturales la Dirección General no responde, esas reglas se dan por buenas automáticamente. Después de eso, se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Si el Comité Técnico no propone las reglas, la Dirección General las hace y las pone en marcha por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 503.- El proyecto de reglas de pilotaje de cada puerto o sus reformas deberá considerar las previsiones de las Reglas de Operación del Puerto. La Dirección General escuchará la opinión del Comité Técnico antes de proceder a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Dirección General tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver lo conducente. Transcurrido dicho término sin que emita la resolución, las reglas de pilotaje se considerarán aprobadas. Concluido el trámite anterior, la Dirección General procederá a cumplir con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que las reglas de pilotaje se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuando el Comité Técnico no presente propuesta de reglas de pilotaje o reformas a las mismas, la Dirección General las elaborará y expedirá.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.