Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 504 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un puerto no hay reglas de pilotaje (las instrucciones para que los pilotos guíen los barcos), la Dirección General le dará al Comité Técnico 30 días hábiles para que las entregue. Si no las entregan en ese tiempo, la Dirección General las hará y las publicará siguiendo el mismo proceso que se explica en el artículo anterior. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 504.- Cuando no existan reglas de pilotaje en un puerto o zona, la Dirección General concederá al Comité Técnico un plazo de treinta días hábiles para su presentación y si en ese término no es presentado, la citada Dirección General lo elaborará y expedirá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior. Sección III Del Cuerpo de Pilotos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.