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Artículo 505 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada puerto de México va a haber un grupo de pilotos (los capitanes que ayudan a los barcos a entrar y salir del puerto). Este grupo lo formarán los pilotos que ya tengan permiso para trabajar en esa zona. Para que el servicio funcione bien y de forma segura, los mismos pilotos de cada puerto van a elegir, votando la mayoría, a un coordinador. Ese coordinador va a estar en el cargo por tres años y puede ser reelegido una sola vez más, siguiendo las reglas que se pongan en el reglamento de pilotaje.

Texto oficial

Artículo 505.- En cada puerto, se integrará un cuerpo de pilotos, con los Pilotos de Puerto autorizados para prestar el servicio en el ámbito geográfico correspondiente. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficiencia y bajo una administración técnica y colegiada, los integrantes del cuerpo de pilotos de cada puerto, designarán por mayoría un piloto coordinador quien desempeñará sus funciones por un período de tres años, con la posibilidad de ser reelecto por un segundo período, con el procedimiento que se establezca en las reglas de pilotaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.