Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 506 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto coordinador es como el jefe de los pilotos de un puerto. Además de ayudar a dirigir los barcos, tiene otras tareas: forma parte del Comité Técnico, representa a los pilotos ante las autoridades en asuntos técnicos y le avisa al Capitán de Puerto quiénes están trabajando. También se encarga de organizar los turnos, proponer mejoras y checar que los remolcadores usados tengan la fuerza y capacidad necesarias para las maniobras. Otra de sus responsabilidades es revisar que se cumplan las reglas del puerto y sugerir qué tan hondo o grande puede ser un barco para que las maniobras sean seguras. Para hacer todo esto, puede pedir ayuda a los pilotos que estén de turno.

Texto oficial

Artículo 506.- El piloto coordinador, además de las obligaciones inherentes al servicio de pilotaje, tendrá las siguientes funciones: I. Ser miembro del Comité Técnico; II. Representar al cuerpo de pilotos ante las autoridades correspondientes en los aspectos técnicos del servicio; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 116 de 159 III. Informar al Capitán de Puerto de los Pilotos de Puerto que están en servicio; IV. Registrar en la Capitanía de Puerto el programa de turno previa autorización del Capitán de Puerto del servicio de pilotaje, con la frecuencia que determine el reglamento de operación de pilotaje de cada puerto; V. Proponer a la autoridad que competa las medidas que tiendan a mejorar el servicio de pilotaje; VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento del reglamento de operación de pilotaje del puerto para garantizar la continuidad y seguridad del servicio; VII. Verificar junto con el Capitán de Puerto que los remolcadores que auxilian las maniobras de pilotaje reúnan las condiciones de potencia y maniobrabilidad requeridas para el servicio e informar de las anomalías o deficiencia a la Dirección General; VIII. Realizar la administración técnica del servicio de pilotaje, y IX. Proponer a la Capitanía de Puerto los calados y dimensiones máximos que hagan seguras las maniobras. Para el ejercicio de sus funciones, el piloto coordinador podrá auxiliarse de los pilotos de puerto que se encuentren de servicio. Sección IV De la Admisión de los Pilotos de Puerto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.