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Artículo 509 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (la autoridad de transporte marítimo) va a checar que el curso para ser Piloto de Puerto (la persona que guía los barcos para llegar al muelle) cumpla con lo que dicen los acuerdos internacionales. También se va a asegurar de que el curso sea el más adecuado para cada puerto en específico, porque no es lo mismo llegar a uno que a otro. En pocas palabras, quieren garantizar que la capacitación sea profesional y a la medida de cada lugar.

Texto oficial

Artículo 509.- La Dirección General verificará que el curso de formación inicial para Piloto de Puerto sea consistente con los tratados y recomendaciones internacionales en la materia, además de ser el idóneo para el puerto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.