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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/510
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
510

Artículo 510 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que entregues en la Capitanía de Puerto el comprobante de tus prácticas, ellos tienen 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para ponerte fecha y hora de un examen. Ese examen va a ser teórico y práctico, y lo va a evaluar un grupo de personas que elige el Comité Técnico. Básicamente, después de hacer las prácticas, te programan una prueba para ver qué tanto aprendiste.

Texto oficial

Artículo 510.- Recibido en la Capitanía de Puerto, el comprobante de prácticas, ésta señalará dentro de los siguientes veinte días hábiles fecha y hora para que el aspirante presente un examen teórico- práctico ante un jurado designado por el Comité Técnico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 118) ↗

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