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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/511
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
511

Artículo 511 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasas el examen (tanto la parte teórica como la práctica), un grupo de expertos le pide a la Dirección General que te entregue tu Certificado de Competencia en un máximo de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si pasan esos 20 días y todavía no te han dado el certificado ni la autorización, entonces el acta donde dice que aprobaste el examen sirve como si fuera ese certificado. Así que no te preocupes, aunque haya retraso, tu comprobante de examen ya cuenta como documento oficial.

Texto oficial

Artículo 511.- Una vez aprobado el examen teórico-práctico, el Comité Técnico solicitará a la Dirección General, que en un plazo de veinte días hábiles expida el Certificado de Competencia y la autorización señalados en la fracción III del artículo 57 de la Ley, concluido dicho plazo sin que se haya expedido el certificado y otorgado la autorización, el acta de examen hará las veces de éste. Sección V De los Certificados de Competencia para Piloto de Puerto

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 118) ↗

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