Artículo 512 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un documento que se llama Certificado de Competencia y autorización, que es un permiso oficial. Dice que ese papel debe tener por lo menos estos datos: el nombre de la persona que lo recibió, la zona donde puede navegar o pilotear, las fechas en que se actualizó, las razones legales por las que se lo dieron y para qué servicio específico sirve ese permiso. Básicamente, es como una credencial que debe traer toda esa información para ser válida.
Texto oficial
Artículo 512.- El Certificado de Competencia y autorización precisarán como mínimo: I. El nombre del titular; II. La Zona de Pilotaje para la que se certificó; III. Las fechas de actualización; IV. Los fundamentos legales y los motivos para su otorgamiento, y V. El servicio objeto de la autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.