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Artículo 551 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia en el mar, como un barco que se accidentó y deja restos que bloquean el paso o cualquier otro peligro, la Dirección General tiene permiso de cambiar rápido las rutas de navegación para alejar el tráfico del riesgo. Antes de tomar la decisión, va a consultar con la Capitanía de Puerto de la zona y con quien sea necesario. Todo esto es temporal, solo mientras dure el peligro.

Texto oficial

Artículo 551.- En Situaciones de Emergencia, como las que puedan resultar de una Vía de Circulación inesperadamente interceptada u obstruida por los restos de un naufragio o por algún otro obstáculo peligroso, la Dirección General estará facultada para autorizar inmediatamente los cambios temporales pertinentes a fin de alejar el tráfico del riesgo. Para dictar tal medida, la Dirección General consultará a la Capitanía de Puerto de su jurisdicción, así como a quien considere necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.