- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 554
Artículo 554 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se pueden construir los VTS (sistemas para controlar el tráfico de barcos) en lugares del mar donde el suelo esté movido o cambiante, porque eso causaría problemas seguidos. Tampoco se pueden poner donde estén los canales principales por donde navegan los barcos grandes.
Texto oficial
Artículo 554.- No se establecerán los VTS en zonas en que la inestabilidad de los fondos marinos pueda dar lugar a alteraciones frecuentes y las posiciones de los canales principales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.