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Artículo 556 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes de crear o cambiar un sistema que ayuda a controlar el tráfico de barcos (llamado VTS), la autoridad encargada (la Dirección General) debe hablar con varias personas y grupos. Primero, tiene que consultar a la Secretaría de Marina (SEMAR), porque ellos son los que revisan los mapas del mar y publican información para los barcos. También debe platicar con los capitanes y dueños de barcos que navegan por esa zona, con las autoridades del puerto local y con los pilotos profesionales que guían los barcos para que entren y salgan del puerto. Además, si es necesario, tiene que hablar con otras autoridades y organizaciones que trabajan en temas de pesca, exploración de petróleo o gas en el mar, y protección del medio ambiente. En pocas palabras, antes de hacer cambios, deben escuchar a todos los que usan o cuidan el mar.

Texto oficial

Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con: I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas; II. Los navegantes que utilizan la zona; III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales; IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 126 de 159 V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda. Sección II Centros de Control de Tráfico Marítimo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.