Artículo 557 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta sección de la ley sirve para poner las reglas de cómo funcionarán los Centros de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) en los puertos de México. Estas reglas tienen que ser autorizadas y registradas ante la Dirección General, y serán obligatorias para todos los barcos y equipos navales, sin importar si son mexicanos o extranjeros.
Texto oficial
Artículo 557.- La presente sección tiene por objeto establecer las normas mediante las cuales se autorizarán y registrarán ante la Dirección General, las Reglas de Operación de los CCTM que se instalen en los puertos mexicanos; las cuales serán obligatorias también para todas las Embarcaciones y Artefactos Navales nacionales y extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.