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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/559
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
559

Artículo 559 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que cuando se cumplan las reglas del artículo 63, se va a permitir que los Centros de Control y Traslado de Mercancías (CCTM) empiecen a funcionar de manera legal y oficial. Esto quiere decir que esos centros necesitan cumplir ciertos requisitos legales antes de poder operar. Básicamente, no pueden trabajar hasta que estén autorizados por la Ley.

Texto oficial

Artículo 559.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley, se autorizará la operación oficial de los CCTM.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 126) ↗

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