Artículo 559 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Ley dice que cuando se cumplan las reglas del artículo 63, se va a permitir que los Centros de Control y Traslado de Mercancías (CCTM) empiecen a funcionar de manera legal y oficial. Esto quiere decir que esos centros necesitan cumplir ciertos requisitos legales antes de poder operar. Básicamente, no pueden trabajar hasta que estén autorizados por la Ley.
Texto oficial
Artículo 559.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley, se autorizará la operación oficial de los CCTM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.