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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
560

Artículo 560 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección General tiene que aprobar las reglas de funcionamiento de los Centros de Coordinación de Tráfico Marítimo (CCTM). Esas reglas deben hacerse siguiendo lo que dice este Reglamento y también lo que marca una norma llamada Resolución A.857 (20) de la OMI, que es la Organización Marítima Internacional, o cualquier regla actualizada de ese mismo organismo. En otras palabras, las reglas de estos centros deben cumplir tanto con la ley mexicana como con los acuerdos internacionales de transporte marítimo.

Texto oficial

Artículo 560.- Las Reglas de Operación para cada uno de los CCTM, serán autorizadas por la Dirección General y deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y su contenido se ajustará a lo establecido en la Resolución A.857 (20) de la OMI, o bien al instrumento vigente sobre el tema de dicha organización internacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 126) ↗

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