Artículo 561 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General se va a asegurar de que los Centros de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) cumplan con estos propósitos: proteger la vida de las personas en el mar y al medio ambiente, hacer que la navegación y los puertos sean más seguros, y que los barcos se muevan de manera más eficiente. También buscan evitar daños a las instalaciones del puerto, dar información del clima y del mar, y juntar todos los datos necesarios para hacer reportes y estadísticas sobre cómo funcionan estos centros.
Texto oficial
Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos: I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino; II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias; III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura; IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias; V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.