Artículo 563 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el futuro aparecen nuevas tecnologías, crece el trabajo en los puertos, se hacen cambios en las instalaciones o se modifican las reglas del país o del extranjero, y todo esto afecta cómo funciona el CCTM (que es el Centro de Control de Tráfico Marítimo), entonces la Dirección General puede crear nuevas reglas técnicas para que el CCTM se adapte a esos cambios sin problemas. Es como si dijeran: "si el entorno cambia, tenemos la autoridad para ajustar el sistema para que siga funcionando bien".
Texto oficial
Artículo 563.- En caso del desarrollo de nuevas tecnologías, crecimiento de las operaciones en los puertos, modificaciones en la infraestructura portuaria y cambios en las regulaciones nacionales e internacionales que afecten la eficiente operación del CCTM, la Dirección General podrá dictar las normas técnicas necesarias, a fin de que éste se adapte a tales cambios o modificaciones. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 127 de 159
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