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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
564

Artículo 564 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General te puede quitar el Certificado de Competencia Especial como Operador del Centro de Control de Tráfico Marítimo (que es como tu licencia para trabajar). Esto pasa si trabajas en un centro de control, ves algo raro o peligroso en una maniobra de un barco y no se lo avisas al capitán de inmediato. Si por no haber avisado ocurre un accidente o un incidente, te revocan el certificado. En pocas palabras, es tu obligación reportar cualquier riesgo al momento para evitar problemas graves.

Texto oficial

Artículo 564.- La Dirección General revocará el Certificado de Competencia Especial como Operador del CCTM, a los operadores de los CCTM que detecten alguna irregularidad o riesgo en una maniobra y no la notifiquen de forma inmediata al capitán de la Embarcación, y como consecuencia de ello se produzca algún accidente o incidente. Sección III Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 127) ↗

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