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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/565
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
565

Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que aplican en los Centros de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) son para cualquier barco o equipo naval que mida lo mismo o más de 100 UAB, que es una medida estándar para saber su tamaño. Esto vale para cuando estén navegando por la zona que cubre el centro, incluso si solo están pasando sin detenerse.

Texto oficial

Artículo 565.- Las Reglas de Operación de los CCTM, se aplicarán a todas las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de cien UAB, que se encuentren dentro de su Zona de Cobertura, aun cuando éstas se encuentren en tránsito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 127) ↗

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