- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 565
Artículo 565 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que aplican en los Centros de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) son para cualquier barco o equipo naval que mida lo mismo o más de 100 UAB, que es una medida estándar para saber su tamaño. Esto vale para cuando estén navegando por la zona que cubre el centro, incluso si solo están pasando sin detenerse.
Texto oficial
Artículo 565.- Las Reglas de Operación de los CCTM, se aplicarán a todas las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de cien UAB, que se encuentren dentro de su Zona de Cobertura, aun cuando éstas se encuentren en tránsito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.