Artículo 566 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los centros de control de tráfico marítimo (CCTM) deben seguir estas reglas: 1. Los operadores de estos centros deben estar bien entrenados en cómo usar correctamente los radios de comunicación, siguiendo las reglas nacionales e internacionales actuales. 2. Solo pueden pedir y dar información a tres tipos de personas: al Capitán de Puerto, a los capitanes de los barcos y a los Pilotos de Puerto (que son quienes ayudan a navegar los barcos en lugares complicados). 3. Las comunicaciones deben hacerse como lo indica una resolución internacional llamada A.857 (20) o cualquier otra norma de la Organización Marítima Internacional (OMI) que esté vigente. 4. El tiempo que los operadores trabajan de guardia no debe pasarse de lo que marca el Convenio STCW (un acuerdo internacional sobre entrenamiento y guardias marítimas) u otros convenios similares que México haya firmado.
Texto oficial
Artículo 566.- Las Reglas de Operación deberán establecer las siguientes políticas de operación: I. Los operadores de los CCTM, deberán estar capacitados sobre los procedimientos radiotelefónicos vigentes, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en vigor; II. Sólo se solicitará y proporcionará información al Capitán de Puerto, los capitanes de las Embarcaciones y a los Pilotos de Puerto; III. La comunicación debe seguir lo previsto en la Resolución A.857 (20) o el instrumento OMI en vigor, y IV. Los tiempos de guardia de los operadores de los CCTM, no deben exceder lo establecido por el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante para personal que hace guardias de Navegación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.