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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
567

Artículo 567 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier barco que navegue en el área cubierta por un Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) debe usar los canales de radio oficiales para comunicarse, tanto al entrar como al salir del puerto y durante su viaje. Esos canales los autoriza la autoridad correspondiente y están incluidos en las reglas de operación del CCTM.

Texto oficial

Artículo 567.- Toda Embarcación que navegue en la Zona de Cobertura de un CCTM y requiera establecer comunicación, deberá hacerlo invariablemente tanto a la entrada como en la salida del puerto y en tránsito, en los canales oficiales de comunicación autorizados por la autoridad competente y que formarán parte de las Reglas de Operación de los CCTM.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 127) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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