Artículo 568 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General es la que vigila que el personal del CCTM haga bien su trabajo. Ella puede dar sugerencias para mejorar cómo se hacen las cosas y también revisa que cada empleado cumpla con lo que se necesita para su puesto. En otras palabras, se asegura de que todo el mundo tenga la experiencia o estudios adecuados para su rol y de que las operaciones se hagan como debe ser.
Texto oficial
Artículo 568.- Las funciones sustantivas del CCTM, serán supervisadas normativamente por la Dirección General, la que emitirá las recomendaciones operativas que considere pertinentes y verificará que el personal cumpla con el perfil del puesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.