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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
571

Artículo 571 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 571 dice que cuando se haga un plan para controlar el tráfico marítimo (como dice otro artículo), hay que incluir cosas obligatorias como qué barcos tienen prioridad para moverse, que todos los barcos se identifiquen claramente, los límites de velocidad que deben respetar, y cualquier otra medida que la Capitanía de Puerto considere necesaria para que todo esté seguro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 571.- En la planificación señalada por el artículo anterior, se deberán incluir las prioridades de tráfico o movimientos, la identificación obligatoria, límites de velocidad obligatorios y todas aquellas medidas que se consideren necesarias por la Capitanía de Puerto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 127) ↗

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