Artículo 572 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro de Coordinación de Tránsito Marítimo (CCTM) puede dar consejos o sugerencias cuando haya una emergencia o situación crítica. Pero aunque ellos den esas recomendaciones, el capitán del barco es el único responsable de decidir si las sigue, de llevar a cabo lo que se haga y de lo que pase después. O sea, el CCTM solo opina, pero el que manda y responde por todo es el capitán. No te confundas: el consejo no quita la obligación del capitán de hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 572.- En casos de contingencia, el CCTM podrá emitir las recomendaciones que juzgue procedentes, sin perjuicio de lo anterior, la decisión, ejecución y resultado de ello, será responsabilidad del capitán de la Embarcación. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 128 de 159
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