Artículo 573 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 573 dice que los Centros de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) tienen que ayudar a las Capitanías de Puerto cuando haya que buscar y rescatar personas, salvar embarcaciones o atender accidentes en el mar o en los puertos. También deben apoyar en situaciones especiales que afecten el paso de los barcos, como derrames o bloqueos. O sea, los CCTM trabajan junto con las autoridades del puerto para que todo esté más seguro y organizado.
Texto oficial
Artículo 573.- Los CCTM auxiliarán a las Capitanías de Puerto en las funciones de búsqueda y rescate, operaciones de salvamento marítimo, rescate a náufragos, accidentes y siniestros marítimo portuarios, así como, en los casos de eventos especiales que afecten el tráfico marítimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.