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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/582
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
582

Artículo 582 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe del CCTM es la única persona que debe saber y guardar las claves y contraseñas de los sistemas de información del centro. También el Capitán de Puerto debe conocerlas, y él puede decirle a otros empleados que las usen, pero solo en caso de emergencia. Si prestas las claves a alguien más, el Capitán es quien se hace totalmente responsable de lo que pase. En pocas palabras, las claves son secretas y solo se comparten en situaciones muy serias.

Texto oficial

Artículo 582.- Las claves de usuario y contraseñas de acceso a los sistemas de información del CCTM, deberán quedar bajo el conocimiento y resguardo del Jefe del CCTM, mismas que también serán del conocimiento del Capitán de Puerto, quien instruirá a otros funcionarios para utilizarlas en casos de emergencia, bajo su absoluta responsabilidad. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 129 de 159 Capítulo VII Señalamiento Marítimo Sección I Aspectos Generales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

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