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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
581

Artículo 581 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) tiene que avisarle a la Dirección General, por medio de la Capitanía de Puerto, si alguien no cumple con las Reglas de Operación. La Capitanía de Puerto es como la oficina que vigila los barcos en el puerto. Cuando el CCTM reporte la falta, la autoridad decidirá qué hacer al respecto, como poner una sanción o corregir el problema. En pocas palabras, el CCTM debe reportar las infracciones para que se tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 581.- El CCTM tendrá la obligación de informar a la Dirección General, a través de la Capitanía de Puerto, sobre cualquier infracción a sus Reglas de Operación, quien tomará las medidas que procedan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

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