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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
580

Artículo 580 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) tiene que grabar todo lo que hagan los barcos en el puerto, tanto en audio como en video, por un tiempo específico y siguiendo las reglas internacionales que vienen en el Manual de Servicios de Tráfico Marítimo de la IALA o en lo que diga la Dirección General. Para no llenar la memoria del sistema, van a ir borrando lo que no sirva y solo van a guardar los eventos importantes por el tiempo que la Capitanía de Puerto decida.

Texto oficial

Artículo 580.- El CCTM tendrá la obligación de grabar indistintamente todas las maniobras de Embarcaciones que se efectúen en el puerto, tanto en voz como en video, durante períodos de tiempo determinados y conforme a las recomendaciones internacionales en la materia, establecidas en el Manual de Servicios de Tráfico Marítimo de la IALA o en el instrumento que determine la Dirección General. A través de un plan técnico al efecto, se depurará en forma continua la memoria del sistema, manteniendo respaldados en memoria por el tiempo que determine la Capitanía de Puerto, sólo aquellos eventos que por su relevancia se requieran.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

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