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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/579
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
579

Artículo 579 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe del Centro de Control de Tráfico Marino (CCTM) tiene la tarea de decidir qué información se puede compartir y cuál debe mantenerse en reserva, pero siempre debe pedir permiso al Capitán de Puerto para hacerlo. Esto significa que, aunque él organiza los datos, no puede hacerlo por su cuenta, necesita el visto bueno de su superior. Todo esto se hace siguiendo las leyes de transparencia, que son las reglas que dicen cómo la gente puede pedir información pública y cómo las autoridades deben responder. En pocas palabras, se trata de proteger ciertos datos importantes sin esconderlos de manera injusta.

Texto oficial

Artículo 579.- De conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información, el Jefe del CCTM bajo la supervisión y autorización expresa del Capitán de Puerto, clasificará y controlará la información que se genere.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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