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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/578
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
578

Artículo 578 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad marítima, ya sea directamente o a través de la Capitanía de Puerto, se encargará de vigilar que el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) haga bien su trabajo y a tiempo. Esto significa que checarán que cumpla con todas sus obligaciones según las reglas actuales. En pocas palabras, es como tener un supervisor que se asegura de que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 578.- La Dirección General, en los términos de la normatividad vigente, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

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