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Artículo 577 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la empresa o institución que ponga en marcha un sistema de control de tráfico (CCTM) tiene la obligación de mantenerlo funcionando todo el tiempo, sin fallas. También debe asegurarse de que las plantas de luz de emergencia que alimentan todo el sistema estén en buen estado. Además, tiene que conseguir todos los materiales y piezas que se necesiten para que el sistema trabaje bien. En pocas palabras, quien lo instale es responsable de que nunca falle y de tener todo listo para cuando se ocupe.

Texto oficial

Artículo 577.- La entidad que establezca un CCTM, será responsable de mantener actualizado en estado operativo y en forma continua todos los componentes que integran el sistema, así como las funciones descritas en este Capítulo. Asimismo, supervisará que las plantas de energía eléctrica de emergencia que alimenten todos los sistemas se mantengan en óptimas condiciones de operación y proporcionará todos los materiales y consumibles necesarios para su correcta operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.