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Artículo 576 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Capitán de Puerto puede entrar sin pedir permiso a las instalaciones del CCTM para hacer su trabajo de vigilancia. Esto es para que pueda revisar que todo esté en orden y se cumplan las reglas. El CCTM son las instalaciones del Centro de Control y Transporte Marítimo. En pocas palabras, el capitán tiene derecho a pasar cuando lo necesite para supervisar.

Texto oficial

Artículo 576.- Para el cumplimiento de sus facultades, el Capitán de Puerto tendrá libre acceso a las instalaciones del CCTM. Sección IV Supervisión y Mantenimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.