- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 576
Artículo 576 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Capitán de Puerto puede entrar sin pedir permiso a las instalaciones del CCTM para hacer su trabajo de vigilancia. Esto es para que pueda revisar que todo esté en orden y se cumplan las reglas. El CCTM son las instalaciones del Centro de Control y Transporte Marítimo. En pocas palabras, el capitán tiene derecho a pasar cuando lo necesite para supervisar.
Texto oficial
Artículo 576.- Para el cumplimiento de sus facultades, el Capitán de Puerto tendrá libre acceso a las instalaciones del CCTM. Sección IV Supervisión y Mantenimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.