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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
575

Artículo 575 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en el CCTM (Centro de Control de Tránsito Marítimo) debe tener el perfil profesional que pida la Dirección General. Para que los servicios sean eficientes y de buena calidad, la Dirección General revisará cada año, al azar, las capacidades técnicas y operativas de los empleados. En base a los resultados, decidirá si siguen en su puesto o no, y dará un documento oficial con esa decisión. Esto no significa que te corran automáticamente, sino que evalúan tu desempeño para asegurarse de que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 575.- El personal que opere en el CCTM, deberá cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección General. Con el objeto de mantener los estándares de eficiencia, calidad y mejora continua de los servicios de un CCTM, la Dirección General evaluará en forma aleatoria y anualmente la competencia técnica y operativa del personal adscrito y propondrá, en base a los resultados, su permanencia en el ejercicio de su función, emitiendo los dictámenes pertinentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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