Artículo 584 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La SEMAR (la Marina) puede poner o arreglar las señales y ayudas para los barcos, como boyas o faros, en sus propias instalaciones para evitar accidentes o resolver problemas de seguridad. Esto lo hace siguiendo las reglas internacionales y avisando antes a la Dirección General correspondiente. O sea, si hay un riesgo en un lugar de la Marina, ellos mismos pueden instalar las señales necesarias, pero siempre con permiso y bajo las normas globales.
Texto oficial
Artículo 584.- Con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en sus propias instalaciones y facilidades, la SEMAR podrá realizar directamente las labores de Señalamiento Marítimo y ayudas a la Navegación, ello conforme a la normatividad internacional establecida y bajo previo conocimiento de la Dirección General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.