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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/584
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
584

Artículo 584 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La SEMAR (la Marina) puede poner o arreglar las señales y ayudas para los barcos, como boyas o faros, en sus propias instalaciones para evitar accidentes o resolver problemas de seguridad. Esto lo hace siguiendo las reglas internacionales y avisando antes a la Dirección General correspondiente. O sea, si hay un riesgo en un lugar de la Marina, ellos mismos pueden instalar las señales necesarias, pero siempre con permiso y bajo las normas globales.

Texto oficial

Artículo 584.- Con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en sus propias instalaciones y facilidades, la SEMAR podrá realizar directamente las labores de Señalamiento Marítimo y ayudas a la Navegación, ello conforme a la normatividad internacional establecida y bajo previo conocimiento de la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 129) ↗

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