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Artículo 585 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para usar una señal marítima (como un faro o boya) que todavía no tiene dueño, debes presentar tu solicitud ante la Dirección General de Puertos. Ellos decidirán si te la asignan directo o si abren una subasta (licitación) entre varios interesados, según lo que diga la Ley de Puertos. El permiso que te den tendrá reglas y un tiempo de duración fijados por esa misma ley. Además, tendrás que pagar una cuota por usar esa señal, y la misma Dirección será quien ponga el precio.

Texto oficial

Artículo 585.- Los interesados en obtener la concesión del sitio y de la señal marítima en que se ubique ésta, que no se encuentre concesionada en los términos del artículo 63 de la Ley, deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, la que examinará y determinará el tipo de procedimiento aplicable, licitación o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos. El contenido del título de concesión y su vigencia se sujetarán a lo señalado en la Ley de Puertos. La Dirección General fijará la contraprestación que por concepto del Señalamiento Marítimo deban pagar los concesionarios del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.