Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/586
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
586

Artículo 586 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una señal marítima con permiso del gobierno (como un faro o boya) y quieres que la Dirección General la instale o le dé mantenimiento, tienes que pagar los derechos correspondientes, que son como una cuota. También, si por razones de medio ambiente, turismo, pesca o para desarrollar una zona, hace falta poner nuevas señales en el mar, puedes pedirlo a la Dirección General y ellos te autorizan. Pero si además requieres que ellos las instalen o les den mantenimiento, también tendrás que pagar los derechos.

Texto oficial

Artículo 586.- En los casos de señales marítimas concesionadas, cuando se solicite a la Dirección General realizar las labores de mantenimiento o de instalación o de ambas, se pagarán los derechos correspondientes. Cuando por razones de protección ambiental, turística, pesquera o para el desarrollo de una zona determinada, sea necesario el establecimiento de señales marítimas en las zonas marinas mexicanas, la Dirección General autorizará el señalamiento correspondiente previa petición de los interesados. De requerir los servicios señalados en el párrafo anterior, deberán cubrir en tal caso los derechos respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 586 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal